<p>FONDO DE PENSIONES. CUANDO REALIZA LA DEDUCCIÓN AUTOMÁTICA BAJO EL "CONCEPTO 53", CON BASE EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT, A LAS PERCEPCIONES QUE RECIBEN LOS PENSIONADOS, LO HACE COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La deducción automática bajo el "CONCEPTO 53", que realiza el Fondo de Pensiones a las percepciones que reciben los sujetos a que se refiere la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, conforme a su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200284|1|11-" >13</a>, lo hace como autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por ser una entidad de la administración pública paraestatal que realiza sus funciones a través de un Comité de Vigilancia y de una Dirección General, con facultades para ejecutar los acuerdos del Comité; y para conceder, negar, modificar, suspender y revocar las jubilaciones o pensiones en los términos de la propia ley. Por tanto, cuando ejerce alguna de sus facultades legales, lo hace con el carácter de autoridad.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Cecilia Peña Covarrubias
- Epoca
- Décima Época