Tesis Aisladas

<p>FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE REALIZARLA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INSTRUCCIÓN, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL POR PRECLUIR ESA FACULTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|56-" >287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a>, una vez que han sido practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público la declarará cerrada, y dentro de los diez días siguientes podrá formular la acusación, solicitar el sobreseimiento de la causa; o solicitar la suspensión del proceso. Ahora bien, la omisión o presentación extemporánea de la acusación da lugar a que se sobresea en la causa penal, al precluir la facultad del Ministerio Público. De no considerarse así, se contravienen los derechos humanos del imputado a un debido proceso, igualdad procesal, imparcialidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-130|251|150-130|251|180-130|251|220-" >1o., 14, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que implicaría una segunda oportunidad al Ministerio Público para formular la acusación que deja en estado de indefensión al quejoso, lo que le provoca inseguridad e incertidumbre, e implica que los Jueces asuman la obligación de invadir las funciones que competen a éste, realizando acciones de autorización para instar la acusación, cuando es deber del fiscal hacerlo correctamente dentro de los diez días establecidos por el juzgador con fundamento en el referido numeral, por ser ésa su facultad y obligación constitucional, al tener a su cargo la investigación de los delitos y la facultad de formular acusación cuando sea procedente, solicitando la actuación del órgano jurisdiccional para que lleve a cabo la audiencia intermedia y emita el auto de apertura a juicio con el propósito de que se apliquen las sanciones fijadas en la ley; en

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Raymundo Cornejo Olvera
Epoca
Décima Época