Tesis Aisladas

<p>FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO.</p>

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Resumen

<p>El procedimiento penal de corte acusatorio comprende tres etapas. Así, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|422-" >211</a> establece que el cierre de investigación da por concluida la etapa de investigación (inicial y complementaria) y motiva el inicio de la etapa intermedia, que tiene lugar una vez que se presenta la acusación y finaliza con el auto de apertura a juicio, siendo esta diligencia la que dará pie a la etapa de juicio, la cual concluirá con la sentencia que emita el tribunal de enjuiciamiento. Ahora bien, si se trata del acto de acusación, existen diferencias entre los sistemas procesales inquisitivo o mixto y el actual acusatorio y adversarial, esto es, en el anterior sistema, en las denominadas conclusiones se acotaba la pretensión punitiva y éstas eran propuestas con base en el resultado de las pruebas desahogadas en el juicio; en tanto que en el nuevo sistema, la formulación de la acusación abre la etapa intermedia, en la que se llevará a cabo el ofrecimiento de los medios de prueba y su admisión, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral. Por ello, la pretensión punitiva queda acotada en los términos del auto de apertura al juicio oral que emite el Juez, esto es, la acusación que formula el órgano técnico es un imperativo constitucional (con sus excepciones: la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para consignar a las autoridades omisas en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y, por la otra, el ejercicio de la acción penal que puede instaurarse por particulares, el cual procederá conforme a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
31 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Horacio Armando Hernández Orozco
Epoca
Décima Época