Tesis Aisladas

<p>FOTO-INFRACCIONES. LA ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA RELATIVA ES UN EFECTO INTRÍNSECO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO REALIZA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFICÓ EL REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200989|1|14-200989|1|12-" >65 y 68, fracción V, del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla</a>, las multas por foto-infracciones son una sanción por rebasar el límite de velocidad establecido para las vías públicas y, vencido el término para su pago, se estará a las disposiciones fiscales correspondientes, por lo que tienen la naturaleza de aprovechamientos, en términos de los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200282|4|2-200282|4|4-200282|4|6-200282|4|8-200282|4|10-200282|4|12-200282|4|14-200282|4|16-" >1 a 6, 8 y 86, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Puebla</a>; en ese sentido, son créditos fiscales, respecto de los cuales las autoridades competentes podrán exigir su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200282|4|18-" >35-A</a> del citado código dispone: "El monto de las contribuciones omitidas y los aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de las autoridades fiscales que no se realicen en término, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país...", para lo cual especifica el procedimiento en que deberá realizarse, lo que es acorde -respecto de leyes tributarias- con la jurisprudencia 2a./J. 13/2008, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170268" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>LEYES TRIBUTARIAS. EL EFECTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDA EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN, CONLLEVA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE L

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Raúl Oropeza García
Epoca
Décima Época