Tesis Aisladas

<p>FOTO MULTAS. EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL PREVER QUE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIO PARA EFECTOS DE SU COBRO, VULNERA LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200989|1|8-" >58 del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla</a>, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de julio de 2013, prevé que las infracciones a ese reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico (foto multas), deben notificarse al propietario del vehículo, quien será, en todo caso, responsable solidario para efectos de su cobro; sin embargo, esta responsabilidad no se establece en la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pues los preceptos referidos a ese tipo de infracciones no tienen dicha prevención, sino que únicamente aluden al conductor. Por tanto, el citado artículo 58 vulnera la facultad reglamentaria prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200065|7|2-" >fracción III del artículo 79 de la Constitución Política Local</a>, al rebasar a la ley que reglamenta.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Francisco Cilia López
Epoca
Décima Época