<p>FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO DEBE VALORAR LA AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN LOCAL CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE JUSTIFICAR LOS DATOS QUE, EN SU CASO, SE CLASIFIQUEN COMO CONFIDENCIALES O RESERVADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). </p>
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Resumen
<p>Si la información la requiere la autoridad jurisdiccional para incorporarla en algún procedimiento, para facilitar la defensa del quejoso y su posterior análisis en la sentencia, el sujeto obligado tenedor de aquélla deberá entregarla con apoyo en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201101|1|2-" >22, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201267|1|1-" >15 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, sin perjuicio de hacer mención de los datos que calificare de confidenciales o reservados, o ambos, derivados de la aplicación de las evaluaciones a las cuales se sometió el examinado, con la finalidad de hacer saber a la entidad solicitante que por ese hecho adquiere el carácter de responsable en el uso de esa información, a partir de lo cual, su manejo debe ajustarse a la normativa aplicable; por ende, si después dicho órgano jurisdiccional –Juez de Distrito u otro que conozca del juicio de amparo– recibe la petición de expedición de fotocopias certificadas de los resultados de las evaluaciones de control de confianza, elaborada por el sujeto evaluado y quejoso, entonces, ese órgano jurisdiccional, ya en calidad de sujeto obligado, debe valorar la autorización correspondiente con apego a las exigencias de la legislación local, porque la solicitud de mérito debe examinarse caso por caso para no transgredir las disposiciones de la legislación especial aplicable en materia de transparencia y la correspondiente a la protección de datos y, concomitantemente, evitar la generación de la imposibilidad del ejercicio del derecho de defensa del sujeto pues, si la información referida contiene partes o seccione
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mario Alberto Domínguez Trejo
- Epoca
- Décima Época