<p>FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. SON APROVECHAMIENTOS QUE CONSTITUYEN CRÉDITOS FISCALES, POR LO QUE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO OBLIGA A GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA.</p>
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Resumen
<p>Las fotomultas impuestas por las autoridades competentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla son de origen administrativo, pero al ubicarse en el rubro de aprovechamientos, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200282|4|12-" >6 del Código Fiscal</a> de esa entidad federativa, por constituir ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, porque su imposición deriva de la facultad sancionatoria de la autoridad de tránsito ante la infracción de normas administrativas (exceder los límites de velocidad, captada a través de dispositivos o medios tecnológicos), constituyen créditos fiscales, por definición del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200282|4|14-" >8</a> de este último ordenamiento, los cuales pueden ser pagados voluntariamente dentro de los plazos establecidos por la ley, y si transcurridos éstos, no se realiza su entero, las autoridades fiscales competentes podrán exigirlo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200282|4|16-" >86, primer párrafo</a>, del mencionado código tributario. Por tanto, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|270-" >135 de la Ley de Amparo</a>, la concesión de la suspensión contra su cobro obliga a fijar, como requisito de efectividad, que se garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora, por tratarse de créditos de naturaleza fiscal.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Ybraín Hernández Lima
- Epoca
- Décima Época