<p>FOVISSSTE. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMAN LOS DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN DEL QUEJOSO CON MOTIVO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CELEBRADO CON AQUÉL, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>
50
Resumen
<p>La relación jurídica entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), como obligado a otorgar la pensión, y los pensionistas es de naturaleza administrativa, pues ese instituto puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica de éstos, de ahí que el descuento a la pensión por jubilación derivado del contrato de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda celebrado por el quejoso con el Fondo de la Vivienda del referido Instituto (FOVISSSTE) es de naturaleza administrativa, ya que proviene de una autoridad con ese carácter y se rige por la ley de dicho Instituto. Por tales razones, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en que se reclaman los referidos descuentos, se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, pues aun cuando exista una relación contractual entre el FOVISSSTE y el quejoso, lo cierto es que el ISSSTE, tanto para el otorgamiento del crédito como para realizar los descuentos relativos, actúa de conformidad con las atribuciones que le fueron conferidas en la ley que lo rige, no por voluntad propia; por su parte, el quejoso, en su carácter de derechohabiente, se ciñe también a lo dispuesto en la ley.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Edwin Noé García Baeza
- Epoca
- Décima Época