Tesis Jurisprudenciales

<p>FRAUDE ESPECÍFICO. CUANDO LA CONDUCTA QUE SE ATRIBUYE AL INCULPADO ESTÁ COMPRENDIDA, POR UNA PARTE, EN UNA NORMA GENERAL Y, POR OTRA, EN UNA ESPECIAL, LA CUAL PREVÉ, TIPIFICA Y SANCIONA ALGUNA DE LAS MODALIDADES EN QUE PUEDE COMETERSE DICHO DELITO, EL JUEZ DEBE APLICAR ESTA ÚLTIMA, ACORDE CON EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).</p>

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Resumen

<p>El concurso aparente de normas se actualiza cuando diversas disposiciones en un mismo tiempo y lugar regulan una idéntica situación de hecho. Por ello, la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200070|4|4-" >primera parte del segundo párrafo del artículo 2o. del Código Penal para el Estado de Chiapas</a> abrogado -correlativo del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200583|2|36-" >8</a> del vigente-, prevé que la concurrencia de normas se resuelve atendiendo al principio de especialidad o lex specialis derogat legi generali, el cual estriba en que cuando una misma materia está regulada por dos leyes o disposiciones de ley, será aplicable la legislación o disposición especial. En ese sentido, tratándose del delito de fraude genérico, si la conducta atribuida al inculpado está comprendida, por una parte, en una norma general, atento a que el engaño o el aprovechamiento del error se puede producir mediante una gama ilimitada de acciones u omisiones desplegadas por el agente y, por otra en una especial, la cual prevé, tipifica y sanciona alguna de las modalidades en que puede cometerse dicho ilícito (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200070|4|2-" >200</a> del código abrogado y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200583|2|38-" >304</a> del vigente), es indudable que el Juez debe aplicar esta última disposición, de conformidad con los preceptos mencionados que regulan el referido principio.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Arteaga Álvarez
Epoca
Décima Época