<p>FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200583|2|38-" >304, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS</a>. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, EL INCULPADO DEBE TENER LA CALIDAD DE DEUDOR Y LOS ACTOS ENCAMINADOS A COLOCARSE EN ESTADO DE INSOLVENCIA DEBEN SER POSTERIORES AL SURGIMIENTO DE LA DEUDA.</p>
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Resumen
<p>El precepto mencionado, que prevé el delito de fraude específico, establece como elementos materiales que: a) el sujeto activo se coloque en estado de insolvencia (conducta de acción); y, b) tenga como propósito eludir sus obligaciones respecto de su acreedor (elemento subjetivo). Es decir, requiere que el inculpado tenga la calidad específica de deudor y el ofendido la de acreedor, lo que implica necesariamente la existencia de una deuda previa; además, exige que la conducta reprochable al activo, relativa a colocarse en estado de insolvencia, sea posterior al surgimiento de la deuda, en atención a que lo que pretende sancionarse es el actuar doloso por medio del cual el inculpado propicia que no se cumpla con la obligación contraída; en consecuencia, para la configuración de los elementos del delito no pueden tomarse en cuenta actos emitidos por el inculpado con anterioridad a que surgiera su calidad de parte deudora.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Daniel Sánchez Montalvo
- Epoca
- Décima Época