<p>FRAUDE PROCESAL. NO SE CONFIGURA EL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL TRABAJADOR EXPONE HECHOS CONTROVERTIDOS EN JUICIO COMO FALSOS.</p>
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Resumen
<p>La conducta del trabajador consistente en manifestar en la demanda laboral hechos que son controvertidos en juicio como falsos, que tenga como elementos subjetivos específicos distintos del dolo, la inducción al error a la autoridad administrativa, para obtener una resolución contraria a la ley, no materializa alguna de las hipótesis legales del delito de fraude procesal previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|2173-" >310 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, pues si se parte del principio de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se considera que ese supuesto fáctico no se adecua al ámbito de imputación de la norma sustantiva penal porque, de hacerlo, se conculcaría aquel principio, al colocar al gobernado bajo el alcance del ius puniendi del Estado cuando ejerciera su derecho a reclamar prestaciones laborales que considera le asisten en un caso particular, las cuales estarán sujetas a la demostración y refutación probatoria ante la autoridad materialmente jurisdiccional competente. Por lo anterior, la conducta descrita no es constitutiva de delito y, por tanto, debe quedar excluida de la intervención penal, en aras del principio de supremacía constitucional.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Roberto Lara Hernández
- Epoca
- Décima Época