Tesis Aisladas

<p>FUERO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE SEA VÁLIDA SU RENUNCIA, DEBE HACERSE SOBRE CADA UNO DE LOS SUPUESTOS APLICABLES.</p>

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Resumen

<p>En conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8466-" >1093 del Código de Comercio</a>, el primer requisito sine qua non para la validez de una sumisión expresa a determinados órganos jurisdiccionales, consiste en la renuncia clara y terminante al fuero que por ley corresponde. En este fuero están comprendidos, en principio, todos los supuestos en que la legislación atribuye competencia territorial a ciertos tribunales, pero en particular, sólo los que sean susceptibles de actualización en cada caso concreto. Con relación a las acciones personales, los supuestos generales se encuentran en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8557-" >1104</a> y la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8578-" >primera parte del 1107</a>, y son los siguientes: el del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago; el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; el del domicilio del demandado y a falta de domicilio fijo o conocido, el del lugar donde se celebró el contrato. No obstante, no todos son aplicables invariablemente a la totalidad de asuntos que se presenten, de manera que la falta de alguno o varios en una situación particular, no están incluidos en su fuero específico. Por ejemplo, si en un contrato no se estableció lugar para que el deudor fuera requerido de pago, ni domicilio para el cumplimiento de las obligaciones, estas hipótesis no forman parte de su fuero, y por tanto, las partes no tienen que renunciar a ellos, y así sucesivamente. Asimismo, si además la parte demandada tiene domicilio fijo o conocido, entonces no le es aplicable la primera parte del artículo 1107 mencionado. De modo que su fuero se queda, na

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Leonel Castillo González
Epoca
Décima Época