FUSIÓN DE SOCIEDADES. EL ARTÍCULO 27, APARTADO D, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona moral se fusionó con otra e inició el trámite de aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. Presentó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria el trámite previsto en la ficha 316/CFF, contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. La autoridad resolvió que no cumplió con todos los requisitos para la validación conforme al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación . Contra esa resolución promovió juicio contencioso administrativo federal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la ficha de trámite. En amparo directo argumentó que el precepto y la ficha citados violan los principios de razonabilidad legislativa y de reserva de ley. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional, ante lo cual la autoridad fiscal interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de razonabilidad legislativa. Justificación: La creación del precepto y porción normativa reclamados tuvo como finalidad dar soporte legal a los requisitos para presentar el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes en el caso de liquidación total del activo, cese total de operaciones o fusión de sociedades. Esa finalidad es constitucionalmente válida y encuentra sustento en los artículos 16, párrafo primero y 31, fracción IV, de la Constitución Federal , ya que los requisitos del aviso de cancelación en esos supuestos persiguen ser un medio para prevenir y combatir conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal. La medida es idónea, apta y adecuada para cumplir con esa finalidad, pues con ella la autoridad fiscal cuenta con una disposición legislativa que: 1) fundamenta su actuar y genera seguridad jurídica para los contribuyentes; y 2) le permite...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 2a./J. 56/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Segunda Sala
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 2a./J. 56/2025 (11a.)