Tesis Aisladas

<p>FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. UNA VEZ INSCRITA DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL, SURTE EFECTOS ERGA OMNES, SIN NECESIDAD DE QUE SE NOTIFIQUE INDIVIDUALMENTE A LOS DEUDORES DE LA FUSIONADA, PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA.</p>

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Resumen

<p>La Ley General de Sociedades Mercantiles regula la fusión de sociedades en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="578|19|1732-578|19|1739-578|19|1746-578|19|1753-578|19|1767-" >222 a 226</a>, de los que se aprecia que la primera etapa de la fusión consiste en su deliberación, que culmina generalmente con la adopción de acuerdos corporativos internos que deciden la forma y condiciones permitidas por la ley en las que los socios o accionistas autorizan a la sociedad a fusionarse, y la redacción y aprobación de un convenio o contrato preliminar de fusión a celebrarse con las demás sociedades involucradas, facultando a sus representantes o delegados especiales designados para que lo celebren a nombre de la sociedad, lo cual debe realizarse por cada una de las sociedades que intervendrán en el proceso, respetando la forma y términos que correspondan a su naturaleza. Implica que dos sociedades se integren y formen una nueva, o que una de ellas se extinga y sea absorbida por la que va a subsistir, incorporándose ésta a aquélla. En la fusión, si una persona moral se extingue y es absorbida por otra que subsiste, esta última es adquirente de la posesión o propiedad de los bienes que pertenecían a la sociedad que dejó de existir por una simple transmisión o traslado, en la inteligencia de que esa transferencia patrimonial es consecuencia de la fusión que se verificó entre las dos empresas, es decir, la causa fue la fusión y el efecto la transmisión de todos los bienes propiedad de la persona extinguida, a la que subsistió. Las características esenciales de la fusión son las siguientes: a) Supone al menos dos sociedades preexistentes; b) Necesariamente sólo una sociedad se generará o continuará (fusionante) y la otra se extinguirá (fusionada); c) Hay integración patrimonial: se amalgaman dos o más patrimonios para integrar uno solo, cuyo titular será una sola sociedad, persona jurí

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época