Tesis Aisladas

<p>GARANTÍA EXHIBIDA PARA QUE CONTINÚE SURTIENDO EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EN CASO DE QUE ÉSTE NO RESULTE CIERTO O NO EXISTA EL TERCERO INTERESADO, ES INNECESARIO ESPERAR A QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|312-" >156 DE LA LEY DE AMPARO</a> PARA PROVEER SU DEVOLUCIÓN.</p>

7

Resumen

<p>De conformidad con el precepto citado, cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión del acto reclamado, las partes deben promover el incidente de reclamación de daños y perjuicios, dentro del plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio de amparo; sin embargo, la necesidad de esperar el transcurso de ese plazo, antes de proveer de conformidad la devolución o cancelación de las garantías, sólo opera cuando se cumplan los siguientes requisitos, que: a) se haya concedido la suspensión –provisional o definitiva– del acto reclamado; b) éste o sus consecuencias jurídicas, efectivamente se hayan paralizado, suspendido o, incluso, cuando se haya restablecido provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, en razón de la suspensión otorgada por el juzgador de amparo; y, c) el quejoso o el tercero interesado hubiese exhibido garantía o contragarantía, según sea el caso, para que continuara surtiendo efectos la suspensión del acto reclamado, o bien, para que aquélla dejara de tener efectos y pudiera ejecutarse el acto reclamado; de suerte que, en aquellos supuestos en los que no resulte cierto el acto reclamado o no exista tercero interesado, es innecesaria esa espera, al resultar incuestionable que no existieron efectos que pudieron haberse visto paralizados en razón de la suspensión del acto reclamado decretada por el Juez de amparo; o bien, por no existir alguna persona a quien se le pudo parar perjuicio y que tenga legitimación para promover el incidente mencionado.</p><br><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Javier Sánchez Martínez
Epoca
Décima Época