Tesis Aisladas

<p>GARANTÍA DE SUBSISTENCIA OTORGADA AL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO. AL DIRIGIRSE DICHA MEDIDA EN LA SUSPENSIÓN A QUIENES DEBEN AFRONTAR LA CONDENA (PATRONES), ES INAPLICABLE CUANDO EL AMPARO LO PROMUEVE UN TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL.</p>

7

Resumen

<p>Cuando la protección de la Justicia Federal es solicitada por un tercero extraño al juicio laboral, no pueden aplicarse los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|304-100683|3|380-" >152 y 190 de la Ley de Amparo</a>, en cuanto a negar la suspensión en lo necesario para garantizar la subsistencia del trabajador, porque esas disposiciones están dirigidas a los patrones, quienes deben afrontar la condena impuesta en su contra y, en su caso, garantizar la subsistencia del trabajador durante la sustanciación del juicio de amparo. A los terceros extraños al juicio no puede imponérseles responder de una condena emitida en un juicio en el que no fueron oídos ni vencidos; en el que se ventilaron cuestiones que les son ajenas. Otra razón adicional es que por efecto de la negativa parcial de la suspensión, la cantidad otorgada para garantizar la subsistencia del trabajador, generalmente, es entregada de inmediato, de modo que de concederse el amparo al tercero extraño al juicio, éste difícilmente podría recuperar esa suma, ya que de manera ordinaria los trabajadores carecen de los recursos para devolver o pagar lo que se les entregó para su subsistencia. La suspensión irrestricta concedida al tercero extraño, no tiene por qué poner al trabajador en riesgo de no poder subsistir mientras dura el trámite del juicio de amparo, ya que dicha medida cautelar no es obstáculo para que se ejecute el laudo sobre bienes del patrón vencido. Lo anterior no implica que deba eximirse a los terceros extraños al juicio de la garantía que deben cubrir por los posibles daños y perjuicios que causaran, si al resolverse el amparo se les dicta una sentencia adversa, ya que dicha garantía se deposita y queda bajo resguardo del Juez de Distrito, quien en el momento oportuno la entregará a quien corresponda.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco González Chávez
Epoca
Décima Época