GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN EN AMPARO PENAL. NO DEBE EXIGIRSE CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRE EN LIBERTAD BAJO CAUCIÓN, RECLAME LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE CONCEDA ÚNICAMENTE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE AMPARO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona que se encontraba gozando de la libertad bajo caución en una causa penal promovió amparo indirecto contra la resolución de la Alzada que confirmó el auto de formal prisión dictado en su contra, y solicitó la suspensión del acto reclamado. El Juez de Distrito la concedió en términos de los artículos 163, 166, fracción II y 168 de la Ley de Amparo , y lo requirió para que exhibiera una garantía económica a fin de asegurar el cumplimiento de la suspensión otorgada. Contra esta decisión interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el quejoso se encuentra en libertad bajo caución, reclame la resolución que confirma el auto de formal prisión, y se conceda la suspensión únicamente para los efectos a que se refiere el artículo 163 de la Ley de Amparo, no debe exigirse garantía para su efectividad. Justificación: El artículo 168, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que no se exigirá garantía cuando la suspensión únicamente tenga los efectos a que se refiere el artículo 163 de la misma legislación. Este último precepto dispone que la suspensión del acto reclamado tiene por efecto que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento. Cuando la libertad personal del quejoso se encuentra garantizada bajo los efectos de la caución que previamente otorgó ante la responsable y no se advierte riesgo alguno de que se sustraiga de la acción de la justicia o de que exista una posible afectación a terceros con el otorgamiento de la suspensión en el juicio de amparo, surte efectos el último párrafo del artículo 168 mencionado. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VI.3o.P.7 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 11 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Armando Mata Morales
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- VI.3o.P.7 P (11a.)