<p>GAS NATURAL. EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO Y LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE DICHO HIDROCARBURO, PERSIGUEN FINALIDADES DISTINTAS.</p>
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Resumen
<p>La Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016, comprende la regulación de los temas siguientes: 1. Los criterios a los que deben sujetarse los permisionarios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, respecto de la obligación y condiciones para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, las modalidades de temporadas abiertas y la implementación de boletines electrónicos; 2. Las modalidades de contratación de los servicios para el uso de la capacidad de los sistemas; y, 3. Los criterios a que se sujetarán las instalaciones de transporte y almacenamiento para que puedan ser consideradas de usos propios, así como las condiciones bajo las cuales los permisionarios podrán utilizar parte o la totalidad de sus sistemas para transportar o almacenar gas natural de su propiedad. Por su parte, el Manual de Coordinación de Gas Natural, emitido por la Secretaría de Energía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2018, pretende establecer mecanismos que permitan enfrentar una de las problemáticas que se presentan en la operación del mercado eléctrico mayorista, como es la relativa a la disponibilidad del gas natural, dada su calidad de insumo para la generación de energía eléctrica. Por tanto, dichas disposiciones persiguen finalidades distintas.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Humberto Suárez Camacho
- Epoca
- Décima Época