Tesis Aisladas

<p>GAS NATURAL. EL NUMERAL 3.4.4 DEL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO ES UNA NORMA DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que del Manual de Coordinación de Gas Natural, emitido por la Secretaría de Energía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2018, se advierten obligaciones a cargo de los administradores de ese hidrocarburo, que nacen desde su entrada en vigor, es decir, son autoaplicativas, también lo es que el numeral 3.4.4 del propio ordenamiento, al establecer que durante un estado operativo de emergencia o de alerta, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) solicitará a los administradores mencionados una reasignación de gas para subsanar dicho estado operativo, es una norma de carácter heteroaplicativo, pues requiere que la autoridad constate el estado de emergencia o de alerta y realice la solicitud respectiva; condiciones que deben presentarse para su impugnación en el amparo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
31 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Humberto Suárez Camacho
Epoca
Décima Época