<p>GASTOS Y COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO FAMILIAR, E IGUALMENTE, CON EL DE MENORES DE EDAD O INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|8|12-" >104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a> prevé la condena al pago de gastos y costas con base en la teoría del vencimiento, al establecer que siempre será condenado el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren. Sin embargo, acorde con la reforma a su primer párrafo, última parte, aprobada por decreto publicado en la Gaceta Legislativa de 8 de enero de 2015, esa condena no operará y, por tanto, es improcedente en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar, y con el de menores de edad o incapaces.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Clemente Gerardo Ochoa Cantú
- Epoca
- Décima Época