<p>GASTOS Y COSTAS. EN MATERIA FAMILIAR NO OPERA LA CONDENA A SU PAGO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|8|12-" >ÚLTIMA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ</a>).</p>
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Resumen
<p>Si bien el legislador veracruzano estableció que en materia familiar no opera la condena al pago de gastos y costas, lo cierto es que esta distinción semántica tiene su justificación, tomando en cuenta la clase de sujetos que participan en un proceso, pues no es coherente que, por un lado, el procedimiento familiar tenga un tono inquisitivo en donde el juzgador puede participar en el proceso, en aras del interés social que engendran las cuestiones familiares y, por otro, al dictarse sentencia, las costas se rijan por el principio dispositivo, que implica que el juzgador debe resolver de conformidad con lo alegado y probado por las partes; por tanto, el numeral en cuestión está orientado a proteger la economía de ese grupo vulnerable pues, en esencia, la excepción al pago de gastos y costas tiene su fundamento en la protección legal de la organización y desarrollo de la familia y en el derecho de propiedad tutelados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|50-130|251|150-" >4o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, respectivamente. En ese contexto, no afecta el derecho humano de acceso a la jurisdicción, previsto en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Carta Magna</a>, el que en juicio se enfrente una de las partes a un menor de edad, incapaz o a un sujeto inmerso en cuestiones de derecho familiar y éste quede exento del pago de gastos y costas pues, en los procesos de índole familiar, no opera el principio dispositivo, sino el inquisitivo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época