Tesis Aisladas

<p>GASTOS Y COSTAS. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO FAMILIAR (INCLUIDOS LOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO), DE MENORES DE EDAD O INCAPACES, ACORDE CON LA REFORMA AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, VIGENTE A PARTIR DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE Y A LA JURISPRUDENCIA PC.VII.C. J/1 C (10a.) [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS VII.2o.C.61 C (10a.)].</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|7|46-" >primer párrafo del artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a>, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil quince, dispone: "Siempre será condenado al pago de gastos y costas que incluirán los honorarios del abogado patrono de la contraparte, el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren, salvo en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar de menores de edad o incapaces, en cuyos casos no operará.". La redacción de dicha porción normativa y su interpretación literal, implicarían sostener que la condena al pago de gastos y costas, no procede únicamente en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar de menores de edad o incapaces; sin embargo, esto no es así, ya que en la exposición de motivos de la reforma a ese párrafo, publicada en la Gaceta legislativa de cuatro de diciembre de dos mil catorce, se estableció que las costas son una sanción resarcitoria para compensar las erogaciones que debió hacer la parte para defender sus derechos y que le originaron un perjuicio. De igual manera, si la parte demandada en la sentencia fue declarada inocente o no culpable del proceso, también efectuó gastos que impactaron su patrimonio, lo que conlleva la condena al pago de costas con base en la teoría del vencimiento, es decir, el vencido en juicio debe pagar por ello; sin embargo, por el reconocimiento constitucional de los tratados internacionales en que México es parte, y el respeto a los derechos fundamentales e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que el Estado debe proteger, la legislación tiene que adecuarse a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-130|247|50-" >1o.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ezequiel Neri Osorio
Epoca
Décima Época