Tesis Aisladas

<p>GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. PARA QUE INTEGRE EL SALARIO PARA EL CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, ES NECESARIO ACREDITAR QUE SE PERCIBIÓ, POR LO MENOS, EL 75% DE LOS TRIMESTRES DEL AÑO ANTERIOR A ÉSTA.</p>

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Resumen

<p>La cláusula 68, numeral 1, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México, bienio 2016-2018, establece que a los trabajadores que durante un trimestre no incurran en faltas de asistencia ni retardos, la universidad les otorgará una gratificación equivalente a una cuota, que se determinará de acuerdo al rango de salario en que se encuentre el trabajador al momento de concluir el trimestre en el que se haga merecedor al pago del estímulo. En este sentido, para que el trabajador tenga derecho a que se integre esta prestación al salario para el pago de la gratificación por jubilación, es necesario que demuestre que la percibió de forma habitual, es decir, cuando menos en un 75% del último año, esto es así, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006546" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 52/2014 (10a.)</a>, estableció qué debe entenderse por habitual y determinó que es aquello "que tiene carácter de hábito por su frecuencia o su constancia", esto es, cuando el trabajador reciba el pago de la prestación, por lo menos en 18 de las 24 quincenas de que se compone el último año de servicios previo a su jubilación, pues esa cifra equivale al 75% de las quincenas del año, lo que hace suponer la presencia de una práctica que, si bien no es absoluta, sí lo es regular y constante, lo que da sustento a la integración del salario para el pago de la gratificación por jubilación, por lo que si la cláusula 68 aludida establece el pago del estímulo de manera trimestral, para que pueda integrarse al salario para el cálculo de la gratificación por jubilación, es necesario acreditar que se percibió, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de los trimestres del año anterior a aquélla.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Landa Razo
Epoca
Décima Época