<p>GUARDA Y CUSTODIA. CUANDO EL INCIDENTE RELATIVO ES PROMOVIDO POR UNO DE LOS PADRES DEL MENOR, ES IMPROCEDENTE SU DESISTIMIENTO, CUANDO CON ELLO SE SALVAGUARDE EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉL (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>Tratándose de un incidente de guarda y custodia promovido por uno de los padres de un menor, en el que habrá de resolverse a quién corresponde su cuidado, resulta improcedente que la parte actora desista de la acción, pues aun cuando los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|255-642|95|269-" >32 y 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, ahora Ciudad de México, establecen que a ninguna persona puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, y que el desistimiento que se haga de la acción, la extingue, sin consentimiento del demandado; tales porciones normativas, a pesar de referirse a normas procesales cuyo contenido es expreso, deben interpretarse de manera conforme con los derechos fundamentales de la niñez, consagrados tanto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, como en los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|4|2-100819|4|26-100819|4|170-100819|4|172-" >1, 3, 82, 83, fracciones I, II, V, VI y XIII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|7682-642|95|8003-" >940 y 941</a> del código procesal citado; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|4-" >19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100412|1|2-" >16 del Protocolo de San Salvador (adicional a la Convención Ame
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- J
- Epoca
- Décima Época