<p>GUARDA Y CUSTODIA. CUANDO UNO DE LOS PADRES EJERCE LA ACCIÓN PARA RECUPERARLA Y RETIENE A LOS HIJOS, EL JUEZ PREVIAMENTE A ADMITIR LA DEMANDA DEBE PROVEER SOBRE LA LEGALIDAD DE LA RETENCIÓN Y ORDENAR LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE LOS MENORES, SI ÉSTA NO SE JUSTIFICA.</p>
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Resumen
<p>Cuando uno de los padres ejerce la acción para recuperar la guarda y custodia de sus hijos, perdida en un juicio previo y la intenta cuando por vías de hecho mantiene retenidos a aquéllos, el Juez previamente a admitir la demanda debe proveer sobre la legalidad de esa retención, y ordenar la devolución inmediata de los menores, si ésta no se justifica, toda vez que sería violatorio del derecho humano al debido proceso tramitar el juicio con los hijos en poder del accionante, cuando la guarda y custodia ha sido decidida judicialmente en favor del otro progenitor, a menos de que la retención quede justificada, en cuyo caso, el Juez debe declararlo así desde el inicio y continuar el juicio en todas sus etapas.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Noé Adonai Martínez Berman
- Epoca
- Décima Época