GUARDA Y CUSTODIA. CUANDO TERCERAS PERSONAS EJERCEN DE HECHO FUNCIONES PARENTALES Y EL PADRE O MADRE LEGAL BUSCA RETOMAR EL CUIDADO COTIDIANO, NO ES APLICABLE EL ESTÁNDAR DE MAYOR BENEFICIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una pareja contrajo matrimonio en 2008 en Veracruz y tuvo dos hijos. Tras el nacimiento del segundo hijo, en 2017, la madre falleció. En ese tiempo, los niños vivían con su padre, aunque mantenían contacto cercano con sus abuelos y tía materna. Según el señor, en marzo de 2020, debido a la pandemia por COVID-19, los niños comenzaron a vivir con su familia materna. En octubre de ese año, los abuelos se negaron a regresarlos con su padre, por lo que el señor presentó demanda para obtener la guarda y custodia de sus hijos. En primera instancia, se otorgó la guarda y custodia a los abuelos y a la tía materna, al considerarse que eran las personas más adecuadas para garantizar el desarrollo de los niños. Inconforme, el señor interpuso recurso de apelación. La sala de apelación revocó la sentencia y, con base en el Código Civil para el Estado de Veracruz y las pruebas desahogadas, determinó que la guarda y custodia correspondía al padre, y fijó un régimen de convivencias para la familia materna. Los abuelos y la tía materna promovieron juicio de amparo directo, el cual fue negado. Por ello, interpusieron recurso de revisión, en el que impugnaron la constitucionalidad de los artículos 343, 345 y 349 del Código Civil referido. Criterio jurídico: De una interpretación sistemática de los artículos 343, 345 y 349 del Código Civil para el Estado de Veracruz se desprende que los familiares o personas cercanas que no ejercen la patria potestad pueden ejercer la guarda y custodia de niñas y niños cuando, por la dinámica familiar, han asumido de hecho las funciones parentales. No obstante, si el padre o madre legal busca retomar judicialmente el cuidado cotidiano, para negar la custodia al progenitor no es aplicable un estándar de mayor beneficio sino que debe acreditarse que dicho retorno implicaría un riesgo de daño para la niñez involucrada. Justificación: En el orden jurídico mexicano, las relaciones parentales han transitado de un modelo rígido centrado en la patria...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 152/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 152/2025 (11a.)