Tesis Aisladas

<p>HABER DE RETIRO DE LOS MILITARES. AL PARTICIPAR DE LA NATURALEZA DE UNA JUBILACIÓN, SU OTORGAMIENTO Y AJUSTE CORRECTOS SON IMPRESCRIPTIBLES.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100135|2|12-" >33 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas</a>, abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003, se advierte que tienen derecho al otorgamiento de un haber de retiro, los militares que hayan llegado a la edad límite establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100135|2|10-" >23</a> del propio ordenamiento, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios. Ahora bien, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, Núm. 4, julio a agosto de 1955, página 1229, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/366859" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>JUBILACIÓN, NATURALEZA DE LA (PRESCRIPCIÓN)</a>.", sentó criterio acerca de que el derecho a la jubilación es de tracto sucesivo y perdura por toda la vida del trabajador, por lo que es imprescriptible. Por tanto, al participar el haber de retiro de la naturaleza de una jubilación, su otorgamiento y ajuste correctos son imprescriptibles.</p><br><p>DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Urbano Martínez Hernández
Epoca
Décima Época