Tesis Aisladas

<p>"HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO". EVOLUCIÓN DE ESTE CONCEPTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>

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Resumen

<p>Este Tribunal Colegiado de Circuito en las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160330" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>XVII.1o.P.A. J/25 (9a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004857" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>XVII.1o.P.A. J/2 (10a.)</a>, determinó lo que se ha entendido como "hecho que la ley señale como delito". En la primera, se estableció que el tratamiento metódico del llamado auto de vinculación a proceso, con el objeto de verificar si cumple con los lineamientos de la nueva redacción del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|200-" >19 de la Constitución Federal</a>, no es necesario acreditar los elementos objetivos, normativos y subjetivos, en el caso de que así los describa el tipo penal, es decir, el denominado cuerpo del delito, sino que, para no ir más allá de la directriz constitucional, sólo deben atenderse el hecho o los hechos ilícitos y la probabilidad de que el indiciado los cometió o participó en su comisión. Mientras que en una de las ejecutorias que le dieron origen se hizo alusión a que para el dictado del mencionado auto sólo debían acreditarse el elemento objetivo del tipo (núcleo) y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, pero no los demás elementos ni la probable responsabilidad. Lo anterior, bajo el nuevo estándar en el sistema acusatorio oral penal, es decir, que la referencia al hecho ilícito es la relativa al núcleo del tipo. En otro de sus precedentes se puntualizó que para el dictado de dicho auto basta que se indiquen simplemente los hechos ilícitos, núcleos de los tipos penales, así como el lugar y tiempo de su comisión, esto es, dónde y cuándo ocurrieron para que se vean colmados los extremos contenidos en el referi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época