Común Tesis Aislada

HECHO SUPERVENIENTE PARA EFECTOS DE MODIFICAR LA SUSPENSIÓN. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS QUE OCURRIERON ANTES DE QUE LA PERSONA JUZGADORA O TRIBUNAL DE AMPARO RESOLVIERA SOBRE LA SUSPENSIÓN, PERO SE ENTERA DE ELLOS EN FORMA POSTERIOR A QUE EMITE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo indirecto se concedió la suspensión definitiva para que no se desposeyera a la parte quejosa de un bien inmueble. Posteriormente, el Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 154 de la Ley de Amparo , resolvió de plano modificar los efectos para los cuales se concedió la citada medida cautelar al enterarse como hecho superveniente que la quejosa no tenía la posesión real del inmueble al haberse ejecutado la diligencia de lanzamiento, incluso, antes de la presentación de la demanda de amparo. La recurrente interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que sí se actualiza un hecho superveniente, en términos del artículo 154 de la Ley de Amparo, para efectos de la modificación de la suspensión definitiva, cuando el acto reclamado se ejecutó incluso antes de que se presentara la demanda de amparo y, por ende, previo a que se resolviera sobre la suspensión definitiva, pero la persona Jueza de Distrito se enteró de los pormenores de la diligencia respectiva con posterioridad al dictado de esa medida cautelar. Justificación: Para que se actualice el hecho superveniente en términos del artículo aludido deben satisfacerse cuatro requisitos para que sea eficaz y tenga como resultado la modificación de la suspensión, a saber: 1) sea posterior o coetáneo a la resolución dictada cuya modificación o revocación se pretende, o que haya sido imposible de presentar a la persona juzgadora al momento del dictado de la resolución referida; 2) sea de tal naturaleza que cambie la situación jurídica que tenían las cosas antes de resolver sobre la suspensión definitiva; 3) guarde relación directa con los actos reclamados por los que se negó o concedió la medida cautelar; y 4) no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo de que se trate. El hecho superveniente es aquel que altera los requisitos legales de procedencia de la suspensión, lo cu...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.110 K (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.110 K (11a.)