Tesis Jurisprudenciales

<p>HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO O INTESTADO POR RAZÓN DE LA ACUSACIÓN DE DELITO CONTRA EL AUTOR DE LA SUCESIÓN O DE QUIENES PREVEA EL CÓDIGO CIVIL RELATIVO, SÓLO SE ACTUALIZA CUANDO LA DENUNCIA SE INTERPONGA EN VIDA DE AQUÉL A EFECTO DE QUE PUEDA PERDONAR LA OFENSA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN, DE TLAXCALA Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO). </p>

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Resumen

<p>Existen diversas causas de incapacidad para heredar, entre ellas, la prevista en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200139|17|1-" >1213, fracción II, del Código Civil para el Estado de Nuevo León</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|99|10244-" >1316, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, vigente hasta el 18 de diciembre de 2014, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200020|3|58-" >2653, fracción II, del Código Civil para el Estado de Tlaxcala</a>. Ellos disponen esencialmente, que es incapaz de heredar por testamento o por intestado, el que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o persona con quien viva en concubinato, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su libertad, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o persona con quien viva en concubinato, situación que exceptúa la necesidad de obtener el perdón del autor de la sucesión. En ese sentido, la incapacidad para heredar por razón de la acusación de delito, tratándose de testamento o intestado, sólo se actualiza cuando la denuncia contra el autor de la sucesión o de las personas que prevea la fracción II de los artículos referidos, se interponga en vida de aquél, para que exista la posibilidad de que otorgue su perdón al ofensor, ya sea de forma expresa, por declaración auténtica, por hechos indubitables o, en caso de que el ofendido instituye heredero al ofensor, revalide su institución anterior con las solemnidades requeridas. Ello, con el propósito de que recupere su capacidad par

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época