<p>HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100776|1|170-" >84, FRACCIONES XX Y XXI</a>, DE LA LEY RELATIVA, Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100905|1|2-" >54</a> DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE SU TÍTULO TERCERO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
2
Resumen
<p>Los preceptos mencionados no violan el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al prever que los permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o por la Comisión Reguladora de Energía deben cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten éstas o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con las actividades reguladas en su carácter de titulares de un permiso, en los términos y formatos que les sea requerida; que la información que están obligados a proporcionar para fines de regulación es la relacionada con las actividades respecto de las que les fue otorgado el permiso respectivo, y que el medio por el cual lo realizarán será a través de los formatos y especificaciones expedidos tanto por la Secretaría de Energía como por la Comisión citada. En efecto, si bien no se establece de manera concreta y específica a qué tipo de información y reportes se hace alusión, lo cierto es que la fracción XXI referida la delimita al señalar "en relación con las actividades reguladas", lo que se corrobora con el artículo reglamentario aludido, al disponer que la información que los permisionarios deben proporcionar para fines de regulación, es la relacionada con las actividades respecto de las que les fue otorgado el permiso respectivo, a través de los formatos y especificaciones relativos. Ello es así, pues el derecho a la seguridad jurídica no implica que la ley señale de manera especial y precisa todos los elementos para regular cada una de las relaciones entabladas entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado, lo que se satisface porque las disposiciones citadas contienen elementos claros y suficient
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época