Tesis Aisladas

<p>HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, COMPRESIÓN Y CARBURACIÓN EN QUE SE ENAJENEN SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100776|1|2-100776|1|4-100776|1|8-100776|1|154-100776|1|156-100776|1|158-100776|1|160-100776|1|192-" >1, 2, 4, 76, 77, 78, 79 y 95 de la Ley de Hidrocarburos</a>, se colige que el expendio al público, comprendido dentro del objeto de ese ordenamiento, cuya regulación es competencia exclusiva federal, incluye la distribución y enajenación de hidrocarburos en las instalaciones que tienen como fin específico o multimodal la venta directa al consumidor de sus productos y derivados; aserto que se corrobora si se toma en cuenta que el objeto o materia de ese ordenamiento son precisamente éstos y las actividades directamente relacionadas con su obtención, procesamiento, traslado, distribución y condiciones de enajenación. Por tanto, el expendio al público regulado por esa normativa no se ocupa de las condiciones y requisitos para la operatividad y funcionamiento de las estaciones de servicio, compresión y carburación en que se enajenen los productos y derivados de hidrocarburos, sino únicamente de las condiciones de venta al público, máxime que en el capítulo que el legislador destinó a dicho expendio solamente estableció que será de competencia exclusiva federal la regulación relativa a las condiciones de venta, precios, almacenamiento y distribución de esos productos.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Epoca
Décima Época