Tesis Jurisprudenciales

<p>HIDROCARBUROS. EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100776|1|212-" >105</a> DE LA LEY RELATIVA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al precepto indicado, el acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes deberá presentarse por el asignatario o contratista ante el Juez de Distrito en Materia Civil o el Tribunal Unitario Agrario competente, a efecto de ser validado, dándole el carácter de cosa juzgada; a su vez, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100863|1|2-" >75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos</a> señala el deber de presentar el referido acuerdo de voluntades para su validación dentro de los 30 días naturales siguientes a que se haya suscrito; sin embargo, al ser este último un cuerpo normativo derivado de la facultad reglamentaria en favor del Ejecutivo Federal contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|940-" >89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no puede imponer un mayor requisito, como lo sería la fijación de una temporalidad que no fue establecida en la propia ley que reglamenta; estimar lo contrario, contravendría la teleología de la legislación que regula, la cual privilegia y procura que los acuerdos voluntarios celebrados por las partes en cualquier tiempo lleguen al escrutinio de las autoridades competentes a efecto de su validación. Máxime que el artículo 75 en todo caso es una norma imperfecta, pues impone una obligación a los asignatarios y contratistas sin contener sanción alguna en caso de incumplimiento, lo cual implica que ese dispositivo no puede servir de fundamento para desechar el escrito tendente a iniciar el procedimiento de validación, por lo que resulta procedente su admisión aun cuando no fuera presentado dentro de los 30 días aludidos. Conclusión a la que se arriba a fin de brindar funcionalidad, racionalidad y operatividad en el sistema jurídico, en concordancia con la intencionalidad de la impl

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
María Teresa Zambrano Calero
Epoca
Décima Época