<p>HIDROCARBUROS. EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100776|1|212-" >105</a> DE LA LEY RELATIVA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al precepto indicado, el acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes deberá presentarse por el asignatario o contratista ante el Juez de Distrito en Materia Civil o el Tribunal Unitario Agrario competente, a efecto de ser validado, dándole el carácter de cosa juzgada; a su vez, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100863|1|2-" >75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos</a> señala el deber de presentar el referido acuerdo de voluntades para su validación dentro de los 30 días naturales siguientes a que se haya suscrito; sin embargo, al ser este último un cuerpo normativo derivado de la facultad reglamentaria en favor del Ejecutivo Federal contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|940-" >89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no puede imponer un mayor requisito, como lo sería la fijación de una temporalidad que no fue establecida en la propia ley que reglamenta; estimar lo contrario, contravendría la teleología de la legislación que regula, la cual privilegia y procura que los acuerdos voluntarios celebrados por las partes en cualquier tiempo lleguen al escrutinio de las autoridades competentes a efecto de su validación. Máxime que el artículo 75 en todo caso es una norma imperfecta, pues impone una obligación a los asignatarios y contratistas sin contener sanción alguna en caso de incumplimiento, lo cual implica que ese dispositivo no puede servir de fundamento para desechar el escrito tendente a iniciar el procedimiento de validación, por lo que resulta procedente su admisión aun cuando no fuera presentado dentro de los 30 días aludidos. Conclusión a la que se arriba a fin de brindar funcionalidad, racionalidad y operatividad en el sistema jurídico, en concordancia con la intencionalidad de la impl
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María Teresa Zambrano Calero
- Epoca
- Décima Época