<p>HOGAR CONYUGAL. EL INMUEBLE EN QUE SE ENCUENTRE ESTABLECIDO Y QUE NO CONSTITUYA EL PATRIMONIO DE FAMILIA AL IGUAL QUE SU MENAJE SON INEMBARGABLES, SIEMPRE Y CUANDO SU VALOR SEGÚN AVALÚO CATASTRAL NO EXCEDA EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SIN NECESIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200145|5|8-200145|5|10-200145|5|12-200145|5|14-200145|5|16-" >714, 715, 724, 727 y 728 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza</a>, se advierte que el patrimonio de familia, que comprende todos los bienes muebles e inmuebles constituidos para la satisfacción de las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los miembros de ésta, una vez desahogado el previo trámite ante la autoridad judicial, entre algunas otras condiciones, para su constitución requiere que sea oportunamente inscrito ante en el Registro Público de la Propiedad del Estado, inscripción que debe contener la relación precisa de los bienes afectos a dicho patrimonio, pues una vez registrado el patrimonio de la familia es inembargable, en términos de lo establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200837|3|16-" >942, fracción I, del Código Procesal Civil</a> para esa entidad. Por su parte, de relacionar los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200145|3|60-200145|3|62-200145|4|52-" >285, 286 y 290</a> del citado Código Civil, se colige que el inmueble en que se establezca el hogar conyugal y que no constituya patrimonio de familia, al igual que los muebles que integran su menaje, son inembargables, siempre y cuando su valor, según avalúo catastral, no exceda de la cantidad consistente en el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar de su residencia, elevado al año (esto es, el salario mínimo diario multiplicado por veinticinco, y la cantidad que resulte, a su vez, por trescientos sesenta y cinco), además de que el crédito que origine el embargo, no tenga su origen en la adquisición de la casa, en el objetivo d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- René Silva de los Santos
- Epoca
- Décima Época