Penal Jurisprudencia

HOMICIDIO CALIFICADO. EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE PREVÉ COMO AGRAVANTE QUE LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los quejosos fueron condenados por el delito de homicidio calificado agravado al ser menor de edad una de las víctimas. En amparo directo plantearon la inconstitucionalidad del precepto mencionado, que prevé que cuando la víctima del homicidio sea menor de edad se impondrán de treinta a sesenta años de prisión. Estimaron que viola los principios de igualdad y de no discriminación por establecer un trato especial a las personas menores de dieciocho años que propicia discriminación. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, contra lo que interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 126 del Código Penal del Estado de Chihuahua que prevé como agravante del delito de homicidio que la víctima sea menor de edad no viola los principios de igualdad y de no discriminación. Justificación: Conforme al parámetro de análisis de regularidad constitucional relacionado con los principios de igualdad y de no discriminación previstos en el artículo 1o. de la Constitución Federal , para examinar violaciones al principio de igualdad existen dos niveles de escrutinio: estricto y ordinario. Esta Primera Sala ha resaltado que cuando la distinción se apoya en una categoría sospechosa, como lo es la edad, el test ordinario no es suficiente, por lo que resulta necesario efectuar el estricto. Al hacerse el análisis respectivo, se advierte que la agravante del delito de homicidio calificado prevista en la norma no viola los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación, pues: a) responde a una finalidad constitucionalmente imperiosa, que surge de la obligación del Estado de salvaguardar el interés superior de la niñez a través de medidas legislativas de carácter penal para prevenir, prohibir y sancionar toda clase de violencia contra personas menores de edad; b) su tipificación se considera una medida legislativa objetiva y racional, como mecanismo de prevención y ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 227/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 227/2025 (11a.)