Tesis Aisladas

<p>HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. EL ARTÍCULO 128, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 20 Y 78 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECEN LA SANCIÓN APLICABLE PARA ESTE DELITO, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL NO CONSTITUIR UNA LEY PRIVATIVA, NI UNA DISPOSICIÓN QUE PREVEA QUE EL GOBERNADO DEBA SER JUZGADO POR UN TRIBUNAL ESPECIAL.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. CXXXV/97, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/197676" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>IGUALDAD. LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL LA CONSAGRAN, EN EL ASPECTO JURISDICCIONAL, PROHIBIENDO LAS LEYES PRIVATIVAS, LOS TRIBUNALES ESPECIALES Y LOS FUEROS</a>.", estableció que de la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|140-" >13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se advierte que en nuestro sistema constitucional, el legislador está facultado para establecer procedimientos diferentes, en atención a la materia de la controversia, siempre que no se apliquen a determinadas personas, por tribunales creados ex profeso con esa finalidad y que tomen en cuenta la condición particular o personal privilegiada de las personas, diferentes a las ordinarias, es decir, dicho numeral consagra el derecho de igualdad y prohíbe las leyes privativas, los tribunales especiales y los fueros. En congruencia con lo anterior, se concluye que el hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|906-" >128</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|150-" >20</a> (tentativa punible) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|556-" >78</a> (punibilidad de la tentativa), del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establezcan que a quien cometa homicidio calificado se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión, pero la punibi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época