<p>HOMICIDIO COMETIDO CON MOTIVO DEL ATAQUE DE UNA MASCOTA. CUANDO EL SUJETO ACTIVO (DUEÑO O CUIDADOR), EN CALIDAD DE GARANTE DERIVADA DE SU ACTIVIDAD PRECEDENTE, GENERÓ EL PELIGRO QUE PRIVÓ DE LA VIDA A LA VÍCTIMA, SE ACTUALIZA LA FORMA DE COMISIÓN CULPOSA POR OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>
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Resumen
<p>Conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|122-" >párrafo segundo, inciso c) y fracción I del artículo 16 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, en delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo, por ser garante del bien jurídico, que por una actividad precedente "culposa o fortuita", generó el peligro para el bien jurídico. Luego, por una actividad precedente que genera peligro para el bien jurídico tutelado por la norma penal, debe entenderse la existencia de antecedentes fácticos ocurridos previo a la comisión del delito, conocidos por el sujeto activo, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar pusieron en riesgo un bien jurídicamente protegido y, por tanto, le imponían la necesidad de actuar para protegerlo, es decir, para impedir que se produjera un resultado típico y, si no lo hizo, no obstante que estuvo en posibilidad de realizar la acción necesaria para ello (juicio de evitación), tendrá la calidad de garante. Así, conforme a esta hipótesis normativa, si el sujeto activo, como dueño o cuidador de unos perros que alberga en el patio de su domicilio, tiene conocimiento de que éstos, a través del zaguán del inmueble logran asomarse y morder a los transeúntes, poniendo en riesgo su integridad física (actividad precedente) y, derivado de esa omisión, uno de los caninos logra morder a una víctima (menor de edad) e introducirla al domicilio, causando lesiones que la privan de la vida, esta situación fáctica se subsume al delito de homicidio culposo, si del análisis de la actividad precedente no obran datos que permitan concluir que en el sujeto activo existía el animus necandi, esto es, la cognición, volición y ánimo de que sus perros privaran de la vida a una persona o previera como posible esta situación y la aceptara; pues si existe en el sujeto activo ese ánim
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Roberto Lara Hernández
- Epoca
- Décima Época