Civil Jurisprudencia

HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN MATERIA MERCANTIL. SE FINCA EN EL RECONOCIMIENTO QUE AMERITAN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR COSA JUZGADA, AUNQUE NO EXISTA CONVENIO ENTRE MÉXICO Y EL PAÍS EN EL CUAL SE DICTÓ.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa canadiense solicitó en México la homologación de una sentencia dictada a su favor por un Juez de una provincia de Canadá, país con el que no se tiene suscrita una convención internacional para ese propósito. El juicio fue promovido por la empresa en contra de un ciudadano mexicano que había sido su accionista y directivo, toda vez que éste compró para sí mismo una propiedad minera en México, que la empresa estaba interesada en adquirir y con la cual había iniciado negociaciones. En primera y segunda instancias se declaró procedente la homologación. Sin embargo, la parte condenada en el juicio canadiense promovió un juicio de amparo indirecto, en el que argumentó que la sentencia no podía homologarse porque transgredía el orden público mexicano. Lo anterior, ya que dicha sentencia había emanado de un juicio en el que, a su decir, se vulneró su derecho de acceso a la justicia, toda vez que, de acuerdo con el marco jurídico de aquel país, la posibilidad de impugnar esa sentencia estaba condicionada a la presentación de una garantía monetaria, por lo que optó por no apelarla. El tribunal que conoció del juicio concedió el amparo al considerar que, efectivamente, la homologación de la sentencia vulneraba el orden público mexicano, pues el hecho de que en la provincia canadiense donde aquélla se dictó se exigieran mayores requisitos para la procedencia del recurso de apelación, que los exigidos en México en procedimientos mercantiles, vulneraba el derecho de acceso a la justicia de la parte quejosa. Ambas partes interpusieron recurso de revisión, que atrajo para su resolución la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: La homologación de una sentencia extranjera en materia mercantil no requiere de la existencia de alguna convención internacional entre México y el Estado en que se emitió, pues su procedencia se finca en el respeto a los derechos adquiridos de las partes de un litigio derivados de la cosa juzgada, con independencia d...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 150/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 150/2025 (11a.)