Tesis Jurisprudenciales

<p>HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE ACTUARON EN REPRESENTACIÓN DEL PARTICULAR EN UN JUICIO DE NULIDAD. SU PAGO NO ENCUADRA DENTRO DEL CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|22-" >6o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>.</p>

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Resumen

<p>En atención a que daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación; perjuicio, la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación; y a que costas son la suma de dinero que tuvo que erogarse para iniciar un proceso y desahogar las diligencias correspondientes, el legislador en el artículo mencionado estableció que en los juicios tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no habrá lugar a condenación en costas y que cada parte será responsable de sus propios gastos y de los que originen las diligencias que promuevan, haciendo excepción únicamente en favor de la autoridad demandada cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios; asimismo, en su párrafo cuarto prevé el derecho del particular afectado a la indemnización por daños y perjuicios, máxime que dicha norma es taxativa y limita el derecho del particular a ser indemnizado en caso de que existiendo falta grave de la autoridad administrativa al dictar la resolución impugnada, no se allane al contestar la demanda; es por ello que si el particular solicita el pago de lo erogado en honorarios de los abogados que actuaron en su defensa en el juicio de nulidad como indemnización por daños y perjuicios, no ha lugar a acordar favorablemente su petición, pues tal erogación no tiene una relación de consecuencia con el dictado de la resolución o acto impugnado, ni es uno de los supuestos de falta grave descritos, por tanto, lo que en realidad pide es el pago de costas procesales, respecto de las cuales, el artículo en comento es muy claro al establecer que únicamente será en favor de la autoridad; esto es, únicamente se indemnizará la disminución en el patrimonio del particular que sea un efecto directo e inmediato de la falta grave en la resolución que la autoridad demandada hubiera hecho en ejercicio de sus facultades y que por tal razón el particular ha

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época