<p>HONORARIOS. LA CÉDULA PROFESIONAL CONSTITUYE UN DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN DE PAGO, DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, POR LO QUE DEBE ADJUNTARSE INDEFECTIBLEMENTE AL ESCRITO DE DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO ANTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS 24842/LX/14, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE ABRIL DE 2014).</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|23|2-200007|17|76-" >1o. y 90, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, los documentos que deben exhibirse con la demanda son aquellos en los que se funde la acción, o sea, de donde derive el derecho violado. Ahora, la facultad para reclamar el pago de los honorarios nace del hecho de estar legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho, vinculado con el incumplimiento del contrato de prestación de servicios; por ende, al constituir la cédula profesional un documento fundatorio de la acción, debe adjuntarse indefectiblemente al escrito de demanda, sin que pueda presentarse con posterioridad, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones a que alude el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|9|206-" >93</a> del referido código; de lo contrario, dicha cédula no podrá exhibirse en la fase probatoria.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Luis Núñez Sandoval
- Epoca
- Décima Época