<p>HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EJERZAN LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, AMPARADA EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN ACREDITAR QUE QUIEN LOS EJECUTÓ SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN RESPECTIVA.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala del Máximo Tribunal del País estimó que debido a la naturaleza de la acción de pago derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, constituye un requisito sine qua non que se exhiba la cédula profesional o copia certificada de ésta por ser la prueba idónea y directa de que la persona puede ejercer la profesión respectiva, lo que deriva de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 16/2005, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/178733" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO</a>.". Ahora bien, aun cuando la jurisprudencia de mérito se refiere exclusivamente a la licenciatura en derecho, por identidad jurídica debe considerarse que el requisito enunciado es extensivo a cualquier profesión amparada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Por tanto, las personas físicas o morales que ejerzan la acción descrita, deben acreditar que quien materialmente ejecutó los servicios cuya retribución reclama, se encuentra facultada para ejercer la profesión respectiva, aun cuando se trate de persona moral, pues es evidente que no puede prestar esos servicios per se, sino que lo realiza por medio de personas físicas.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Concepción Alonso Flores
- Epoca
- Décima Época