<p>HORAS EXTRAORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO CON EL QUE DEBE CUANTIFICARSE SU PAGO.</p>
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Resumen
<p>En virtud que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|311-" >39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, establecen que el salario con el que deben pagarse las horas extraordinarias es aquel con el que se cubre la jornada ordinaria, debe entenderse que no es el sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, como lo regula el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|255-" >32</a> del ordenamiento legal citado, sino el ordinario o regular que incluye sólo las prestaciones que habitualmente se le cubren al trabajador por la jornada ordinaria laborada.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jorge Villalpando Bravo
- Epoca
- Décima Época