<p>HORAS EXTRAS. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO PRECISE EL HORARIO EN QUE INGERÍA ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA CONTINUA, NO NECESARIAMENTE HACE QUE EL RECLAMO DE SU PAGO SEA INVEROSÍMIL.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|45-410|34|451-410|34|458-410|34|465-410|34|472-410|34|486-410|34|493-410|34|514-410|34|528-410|34|6093-" >5o., fracciones II y III, 58 a 61, 63, 64, 66, 68 y 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo</a> que establecen lo relativo a las jornadas de trabajo, y de las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207780" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>4a./J. 20/93</a> (*) y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175923" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 7/2006</a> (**) y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006388" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 35/2014 (10a.)</a> (***), en que la Cuarta y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron que cuando el patrón incumple con la carga de demostrar la jornada laboral y la acción de pago por concepto de tiempo extraordinario se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, acorde con la facultad que la Ley Federal del Trabajo les otorga en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6541-" >841</a>, pueden apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de los hechos, y que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida, se concluye que cuando un trabajador que ha laborado una jornada continua para la patronal, reclama el pago de horas extras y no precisa el horario para descansar e ingerir sus alimentos durante aquélla, ese extremo no neces
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época