<p>HORAS EXTRAS. LA MANIFESTACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE GOZÓ O NO DE LA MEDIA HORA DE DESCANSO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|486-" >63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a>, ES TRASCENDENTE PARA DETERMINAR SI EL RECLAMO DE SU PAGO ES VEROSÍMIL, SIN QUE PROCEDA PREVENIRLO PARA ACLARAR SU DEMANDA, EN CASO DE NO HABERLA REALIZADO.</p>
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Resumen
<p>Del precepto citado se advierte que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de media hora de descanso, por lo menos, cuando desempeñan una jornada continua; por ende, la manifestación del trabajador de que gozó o no de ese periodo de descanso debe ser uno de los elementos a analizarse para determinar si es verosímil el reclamo del pago de jornada extraordinaria, por lo que su mención resulta trascendente; sin embargo, como el segundo párrafo del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6786-" >873 de la Ley Federal del Trabajo</a> establece, de manera limitativa, los casos en los que puede prevenirse al trabajador para que aclare su escrito de demanda, y el tema de la forma en que desarrolló su jornada no es uno de ellos, no procede que las Juntas de Conciliación y Arbitraje efectúen el requerimiento mencionado y, en todo caso, deben analizar esa omisión con los demás elementos a su alcance para determinar si su reclamo del pago de horas extras es verosímil.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Francisco Esteban González Chávez
- Epoca
- Décima Época