Tesis Aisladas

<p>HORAS EXTRAS. SI LA ACTORA AFIRMA QUE SE DESEMPEÑABA EN DOS PLAZAS DE BASE Y EN NINGUNA DE ELLAS EXCEDÍA LA JORNADA LEGAL, ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO.</p>

7

Resumen

<p>En los artículos 28 y 29 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación de Guanajuato, se establece de cuántas horas están constituidas las jornadas y cuál es su duración; asimismo, se determina que la duración máxima de la jornada diurna no debe exceder de 8 horas diarias. En este sentido, si la trabajadora indica que se desempeñaba en dos plazas de base y que por cada una percibía prestaciones individuales y autónomas, no es dable considerar que laboró horas extras, si la jornada a la que se hace referencia corresponde a una plaza y, en el caso, la actora gozaba de dos plazas y en ninguna se excedía la jornada legal. En consecuencia, el reclamo de horas extras cuando no se advierte que las hubiera trabajado es improcedente pues, en todo caso, ese derecho le asistiría si excediera de la jornada legal por cada una de las plazas.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo
Epoca
Décima Época