Tesis Aisladas

<p>HORAS EXTRAS. SI SU RECLAMO EXCEDE DE 9 HORAS A LA SEMANA, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LAS EXCEDENTES, AUN CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.</p>

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Resumen

<p>En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014583" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>HORAS EXTRAS. CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE CONSIDERE INVEROSÍMIL POR EXCEDER DE 9 HORAS A LA SEMANA, NO ES DABLE ABSOLVER AL PATRÓN DE MANERA TOTAL DE LA PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO ÚNICAMENTE DE LAS HORAS EXCEDENTES</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si en el juicio laboral el trabajador reclama tiempo extraordinario que excede de 9 horas a la semana, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6093-" >784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo</a>, en su texto vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, corresponde a éste probar dicho extremo, toda vez que el patrón demandado debe comprobar la jornada extraordinaria cuando se reclaman hasta 9 horas semanales adicionales; sin embargo, si la autoridad jurisdiccional considera que la prestación solicitada no resulta razonable por basarse en una jornada inverosímil, debe acotarse a reducir la prestación desproporcionada a la que el legislador consideró moderada, es decir, pagar al trabajador las horas extras hasta por 9 horas semanales que el patrón no acreditó con el material probatorio correspondiente, esto es, se disminuirá el pago del horario adicional exigido a 9 horas por semana, pues es el límite que el legislador consideró idóneo, al tratarse de una práctica común en las relaciones laborales, máxime que aquél continúa siendo el responsable en cuanto a la obligación de conservar los controles de asistencia y de horario respectivos, conforme al artículo 784 citado, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values=

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
31 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Samuel Alvarado Echavarría
Epoca
Décima Época