Tesis Aisladas

<p>IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). LOS ARTÍCULOS 676, 677 Y 708 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, PERMITEN UNA DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR EL RESULTADO Y, POR ENDE, SON INCONSTITUCIONALES. </p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> reconoce los derechos fundamentales a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad; en esa medida, la adecuación de la identidad de género auto-percibida debe ser integral tanto en los datos cuya adecuación se pide, como en los documentos en los que se hace constar la identidad de la persona, lo cual implica la expedición de nuevos documentos y no sólo la realización de "anotaciones" en los existentes; asimismo, la publicidad no deseada sobre un cambio de identidad de género, consumado o en trámite, puede poner a la persona solicitante en una situación de vulnerabilidad a diversos actos de discriminación en su contra, en su honor o en su reputación, y que, a la postre, pueden significar un obstáculo para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Así, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|17|1-200079|7|5-200079|7|4-" >676, 677 y 708 del Código Civil para el Estado de Veracruz</a>, de los que deriva que la determinación emitida en el procedimiento para la adecuación de la identidad de género auto-percibida sólo dará lugar a una "anotación" en el acta correspondiente, y que las copias o testimonios que se expidan de las actas del registro civil contendrán una referencia de las "anotaciones" hechas en las actas o testimonios, son inconstitucionales, y no deben aplicarse en esa clase de procedimientos, en razón de que esas normas dan lugar a una discriminación indirecta o por el resultado en perjuicio de la persona que solicita la adecuación de su acta de nacimiento con motivo de la identidad de género auto-percibida (reasignación sexo-genérica), pues permiten la revelación de su identidad anterior, lo que a su vez genera un

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época