<p>IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). EL ARTÍCULO 759, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE EL TRÁMITE RELATIVO A LA ADECUACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEBE SUSTANCIARSE ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, ES INCONSTITUCIONAL.</p>
1
Resumen
<p>El derecho fundamental a la igualdad en su vertiente de igualdad formal o igualdad ante la ley, reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, implica un mandato dirigido al legislador para otorgar normativamente igual tratamiento a todas las personas en la distribución de los derechos y obligaciones; así, existe discriminación normativa cuando dos supuestos de hecho equivalentes son regulados de forma desigual, sin que exista una justificación razonable para otorgar ese trato diferenciado. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|7|3-" >759 del Código Civil para el Estado de Veracruz</a>, en su primera parte, permite la rectificación o modificación de las actas del estado civil ante el Poder Judicial, entre ellas, las de nacimiento, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial de la persona registrada como el sexo o el género; y, en la segunda parte de dicho precepto, establece como una de las salvedades para solicitar la rectificación o modificación de un acta del estado civil ante una autoridad del Poder Judicial, el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|8|7-200079|6|35-200079|6|36-200079|7|4-" >48, 296, 299 y 708</a> de dicho ordenamiento, implica un trámite que derivará también en la variación de un dato esencial del acta como lo es el apellido de la persona cuyo nacimiento fue registrado, con la diferencia de que este último trámite debe sustanciarse mediante un procedimiento administrativo ante el encargado del Registro Civil. Es decir, a pesar de que ambos procedimientos (d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época