<p>IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO. SI SE RECABARON OFICIOSAMENTE CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN LITERAL DE LOS ARTÍCULOS 296 BIS Y 298 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN O DURANTE LA INSTRUCCIÓN, Y AL DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA, CON APOYO EN ESOS MEDIOS DE PRUEBA, SE LE NIEGAN LOS BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES, SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUA
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Resumen
<p>El principio de igualdad procesal de las partes deriva de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|2096-645|53|2278-645|53|2383-645|53|2397-645|53|2446-645|53|2453-645|53|2544-645|53|2558-645|53|3251-645|53|4238-645|53|4798-" >269, fracción III, inciso f), 292, 306, 307, 314, 315, 326, 328, 417, 544 y 616 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal</a>, al prever que todo aquello que se ofrezca como prueba debe admitirse, siempre que sea conducente y no vaya contra el derecho, a juicio del Juez o tribunal, lo que implica que los medios probatorios que ofrezcan deben valorarse con el mismo estándar o idénticas exigencias de juicio para generar convicción. En ese sentido, cuando se emita sentencia y se nieguen los beneficios y sustitutivos penales con apoyo en los medios de prueba -orden de identificación administrativa y antecedentes penales del inculpado- que, sin existir petición del órgano acusador en el pliego de consignación o durante la instrucción, se recabaron oficiosamente por el Juez de la causa, con base en la interpretación literal de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|5316-645|53|2327-" >296 bis y 298</a> del citado código procesal, estimando que sólo se trata de una simple medida administrativa para la filiación de los sujetos procesados y conocimiento de sus antecedentes, con la finalidad de adoptar los elementos necesarios para individualizar la pena que, en su caso, llegue a imponerse, se violan los principios de legalidad e igualdad procesal de las partes, pues ante el paradigma adoptado en la legislación procesal penal, en cuanto a la incorporación del derecho penal de acto y el abandono de un derecho penal de autor, con apoyo en la interpretación sistemática de las normas que rigen el procesamiento penal, sólo podrá ordenarse
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Roberto Lara Hernández
- Epoca
- Décima Época