Tesis Aisladas

<p>IGUALDAD. CONFIGURACIÓN DE ESE PRINCIPIO EN LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA.</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el principio de igualdad establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, recoge uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, que sirve como criterio básico de la producción normativa, de su interpretación y aplicación y que a través de él se prohíbe la discriminación por alguna de las categorías sospechosas, o el otorgamiento de algún privilegio injustificado; también explicó que el verdadero sentido de ese principio es colocar a los particulares en condición de poder acceder a los derechos protegidos constitucionalmente, lo cual implica, no sólo eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, sino también aplicar las normas de manera que pueda reconducirse esa discriminación a igualdad, sin que ello implique que todos los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad. Por otra parte, tratándose de la materia de regulación económica, la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1564-" >28 constitucional</a>, que prevé los principios de competencia y libre concurrencia, permite sostener que el Estado está dotado de un conjunto de poderes que le permiten, vía regulación, incidir en la actividad económica de la población, con el objetivo de alcanzar los fines que el propio precepto enuncia, y que el ejercicio de aquéllos, si bien no puede desconocer los principios de igualdad y de no discriminación, conlleva una amplia libertad de configuración que permite a la autoridad elegir los modelos y las políticas públicas que utilizará para alcanzar los objetivos que le han sido encomendados. En consecuencia, si el principio de igualdad no prohíbe al legislador

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
20 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adriana Leticia Campuzano Gallegos
Epoca
Décima Época